martes, 7 de julio de 2015

¿Canon irrenunciable significa renunciable?

¿Canon irrenunciable significa renunciable?

La insistencia de AEDE de hacer el canon irrenunciable ha tenido como consecuencia que AEDE quiera renunciar al canon. Qué cosas.

Sin Reglamento de por medio, y con el Subdirector de Propiedad Intelectual confirmando al eldiario.es en mayo a este que se trataba de una cuestión prolija, es normal que hayamos llegado a esta situación. El desastre de la reforma de la LPI, con un proceso reglamentario lleno de baches, recambios y enmiendas que no acababan de aclarar los pormenores de una legislación hecha a medida de unos pocos, ha tenido como resutultado el más cínico de todos cuando ayer, el Grupo Prisa, disparaba la primera bala y anunciaba que renunciaba a un derecho que, precisamente, se aseguraron que fuera irrenunciable.

La gracia de un derecho irrenunciable es dotar de seguridad jurídica a los titulares de ese derecho. El problema de la irrenunciabilidad aplicada al caso que nos ocupa es que tiene mayor potencia y profundidad que la definición jurídica que se tenía de la cita antes de la explosión de internet. Ahora, con una pluralidad de contenidos, protegidos o no bajo la propiedad intelectual, la aplicación sistemática de derecho de cita, sin un reglamento de por medio, y con una legislación a medida para los medios tradicionales, el cacao es monumental. Tanto que cuando el grupo de medios escritos más importantes de España ha visto la barbas de su vecino cortar (las cosas no salieron muy bien en Alemania), han pensado que quizás eso de la irrenunciabilidad del derecho era demasiado.

Hacer irrenunciable un derecho implica limitar la autonomía de la voluntad del titular Resulta extremadamente paradójico que haya sido ahora cuando los grandes medios, que apostaron una y otra vez por la irrenunciabilidad, hayan cambiado de opinión. Y digo ahora porque varios meses antes antes de la tramitación parlamentaria de la reforma de la LPI, el propio Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitía un informe que criticaba duramente este punto. Lo más interesante es que, como mencionamos más de una vez, emitido el informe de la CNMC, que por cierto no era vinculante pues se trataba de un grupo de recomendaciones en base al anteproyecto, muchos se echaron encima del organismo afirmando que se habían puesto a favor de gigantes como Google; y que por cierto paradójicamente fue el primero que echó el cierre sacando News de España.

Foto de Juan Luis Cebrián de Jotdown Magazine.

Foto de Juan Luis Cebrián de Jotdown Magazine.

Cuento todo esto por la sencilla razón que según parece, lo que no funcionaba en el pasado, tiene que funcionar ahora a marchas forzadas. La irrenunciabilidad es, precisamente, irrenunciable, si me permiten la expresión. Sin un reglamento que regule el 32.2 de la LPI, el hecho de que Prisa anuncie que renuncia al derecho del canon AEDE no es más que un movimiento de PR. Y es uno especialmente perverso al ser uno de los grupos que no solo fomentaron la reforma de la LPI, sino que además se echaron encima de la CNMC cuando recomendó no hacer el derecho irrenunciable. Cuando obligó al legislador a limitar la autonomía de la voluntad de los pequeños y grandes medios que creen en el enlace, en la cita y en la forma de compartir contenidos en la que internet fundamenta sus bases más simples.

¿Lo más gracioso de todo esto? Que aprobamos una ley en España con las prisas y obligamos al legislador a hacerla a medida de unos pocos y, ahora que lo han pensado un poco mejor, no acaban convencidos con el resultado final. En medio de todo esto, tenemos a la Comisión Europea que, vía Agenda Digital para Europa, se ha propuesto adaptar un marco regulatorio sobre los derechos de autor adaptados al contexto actual y con especial interés por los modelos nuevos modelos de difusión de contenidos.

Mientras tanto, la nueva regulación europea en materia de propiedad intelectual ya está en marcha y, ¿saben qué? lo que viene legislar este nueva regulación tiene que ver con la armonización de los derechos de autor y de los derechos afines en la sociedad de la información; pero sobre todo, con dotar de seguridad jurídica y autonomía de la voluntad a unos derechos de cita que en España ahora mismo ni tienen seguridad jurídica, ni alcanzan el sentido pleno de la autonomía de la voluntad en la titularidad del derecho; pues parece que para según quién, irrenunciable significa renunciable, y así no va.


Agradecemos a Alberto J. Sánchez
Fuente: http://bit.ly/1l2tCZH

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